Texto oficial
ARTICULO 79. El elector no podrá permanecer más de un
minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente
como los Vocales y Apoderados cuidarán de que el elector
entre realmente a la cámara secreta, y de que, mientras
permanezca en ella, se mantenga en perfecta reserva, para lo
cual el Presidente obligará al elector a que cierre al
entrar y abra por sí mismo al salir la cortina o la puerta
que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le
haga indicación alguna.