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Artículo 80 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000349.

Texto oficial

ARTICULO 80. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá cualquier Vocal, Apoderado o Candidato entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que se cumple con lo dispuesto en el artículo 61. El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.