Texto oficial
ARTICULO 80. Después que saliere un elector de la
cámara secreta, podrá cualquier Vocal, Apoderado o
Candidato entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de
que se cumple con lo dispuesto en el artículo 61.
El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo
caso la inspección, la que no podrá durar más de un
minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.