Texto oficial
ARTICULO 81. Cuando la Mesa Receptora hubiere funcionado
ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación
y no hubiere ningún elector que desee sufragar, o cuando,
antes de ese término, hubiere sufragado la totalidad de los
inscritos en los Registros que a la Mesa corresponden, el
Presidente declarará cerrada la votación en dicha mesa.
En el primer caso, el Vocal que lleve el cuaderno para
firmas escribirá, al lado de cada número correspondiente a
electores que no se hubieren presentado a sufragar, las
palabras "no votó".