Texto oficial
ARTICULO 82. Cerrada la votación en la Mesa, se
procederá a practicar el escrutinio de la votación en el
mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia
del público, de los Apoderados y de los candidatos.
Se presume fraudulento el escrutinio de Mesa que se
practique en otro lugar que aquél en que la Mesa Receptora
hubiere recibido la votación.