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Artículo 84 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000362.

Texto oficial

ARTICULO 84.- Tratándose de una elección para Presidente de la República o de otra elección unipersonal, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los distintos candidatos, después de que las cédulas hayan sido leídas por el Presidente y por el Secretario en alta voz, y por los demás Vocales que lo desearen. Inmediatamente después de terminado el escrutinio, se fijará en lugar visible del local una minuta con su resultado.