Texto oficial
ARTICULO 84.- Tratándose de una elección para
Presidente de la República o de otra elección unipersonal,
se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno
de los distintos candidatos, después de que las cédulas
hayan sido leídas por el Presidente y por el Secretario en
alta voz, y por los demás Vocales que lo desearen.
Inmediatamente después de terminado el escrutinio, se
fijará en lugar visible del local una minuta con su
resultado.