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Artículo 86 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000364.

Texto oficial

ARTICULO 86. Los Vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el Presidente y por el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas.