Texto oficial
ARTICULO 93. Hecha la operación de que trata el
artículo anterior, que deberá terminar en una sola
sesión, se extenderá, por triplicado, un acta en que se
anotará separadamente el resultado de cada acta de Mesa, el
resultado obtenido por el Colegio Escrutador Departamental y
todos los reparos de que hubiere sido objeto el
procedimiento observado al hacerse la operación, o
cualquier incidente que ocurriere y que pudiere influir en
la validez o nulidad de la elección, sin que, en ningun
caso, pueda el Colegio deliberar ni resolver sobre cuestión
alguna ni separarse, sin haber concluído sus funciones,
salvo que a las doce de la noche no hubiere terminado, en
cuyo evento continuará a las diez de la mañana del día
siguiente. En caso de interrumpirse el escrutinio, se
levantará un acta parcial, dejando constancia de todo lo
obrado, subscrita por los miembros del Colegio y por los
Apoderados y candidatos que lo desearen.
El primer ejemplar del acta, que será subscrita por
todos los miembros del Colegio y por los candidatos y
Apoderados que lo desearen, se extenderá en el Protocolo
Electoral del Secretario del Colegio.
De los otros dos ejemplares, que se susbcribirán en la
misma forma, se entregarán uno al Presidente del Colegio
Escrutador Departamental y el otro al Secretario de Colegio.