Texto oficial
ARTICULO 94. El acta que se entregare al Presidente del
Colegio Escrutador Departamental, será previamente colocada
dentro de un sobre, que se lacrará y firmará por el lado
del cierre, por los miembros del Colegio y por los
candidatos y apoderados que quisieren. En el anverso del
sobre se dejará constancia de la hora de la entrega. El
Presidente del Colegio deberá hacer entrega del sobre
lacrado y firmado, dentro de veinticuatro horas, al
Gobernador del departamento. Este funcionario, al recibir el
sobre, dejará constancia en él, bajo su firma y la del
Presidente del Colegio, de la hora en que se le entrega y
dará recibo de su recepción, con especificación de la
hora. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el
Gobernador remitirá el sobre al Director del Registro
Electoral, exigiendo del Administrador del Correo que le
certifique, en el propio sobre, la hora en que lo recibe y
le otorgue recibo con especificación de la hora.