Texto oficial
ARTICULO 95. El acta que se entregare al Secretario del
Colegio será remitida por este funcionario al Director del
Registro Electoral, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, en sobre que certificará en la oficina del
Correo, lacrándolo con su sello. El Administrador del
Correo le dará recibo, en que indicará la hora de la
recepción.