Texto oficial
ARTICULO 96. Los Apoderados y los candidatos podrán
exigir que se les certifique por el Secretario del Colegio
copia del escrutinio departamental.
El Secretario del Colegio estará obligado a
protocolizar las protestas que se le presentaren durante el
acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio
y de las cuales se negare éste a dejar constancia.