Texto oficial
ARTICULO 99. No se podrán formular reclamaciones de
nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador sin
que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta
ley, ante el Juez de Letras.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000396.