Texto oficial
ARTICULO 100. Las reclamaciones sobre inhabilidad de los
electos para diputados o senadores se presentarán a la
respectiva Corporación antes del primero de Junio del año
en que se verifiquen las elecciones ordinarias. En las
elecciones extraordinarias, el plazo será de diez días,
contados desde aquel en que el Tribunal Calificador haya
aprobado la elección.