Texto oficial
ARTICULO 102. El Tribunal Calificador tomará sus
acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, procediendo como jurado en la
apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a
derecho.
Tendrá facultad de pedir todas las actas, Registros y
demás documentos que estime conveniente y ejercerá todas
las facultades judiciales necesarias para el desempeño de
su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las
autoridades a que se dirija, y podrá decretar toda clase de
apremios y recibir pruebas.
El Director del Registro Electoral pondrá a su
disposición todos los documentos que se le remitieren, en
conformidad a la presente ley.