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Artículo 104 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000404.

Texto oficial

ARTICULO 104. Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como diputado o senador importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones. La circunstancia de que quede pendiente alguna repetición de elección no obstará al envío de las proclamaciones de los que no están afectos a esa repetición.