Texto oficial
ARTICULO 104. Las resoluciones en que se proclame a
determinado ciudadano como diputado o senador importan la
aprobación de la elección para todos los efectos
constitucionales y servirán de título a los electos para
incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer
sus funciones.
La circunstancia de que quede pendiente alguna
repetición de elección no obstará al envío de las
proclamaciones de los que no están afectos a esa
repetición.