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Artículo 105 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000405.

Texto oficial

ARTICULO 105. El Tribunal Calificador preferirá, enseguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de norte a sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos.