Texto oficial
ARTICULO 106. En el mismo orden, de norte a sur,
procederá el Tribunal Calificador al estudio de las
elecciones reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de
nulidad, apreciará los hechos como jurado y, según la
influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el
resultado de la elección, sea por impedir la libre
manifestación de la voluntad de los ciudadanos, sea por
adulterar o hacer incierta esta manifestación, declarará
válida o nula la elección.
Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan
en el resultado general de la elección, sea que hayan
ocurrido antes, durante o después de la votación, no dan
mérito para declarar su nulidad.
Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de
las Juntas, Mesas o Colegios que hubieren funcionado sin la
mayoría absoluta de sus miembros o en lugares distintos de
los designados por la autoridad correspondiente o
determinados por la ley.