Texto oficial
ARTICULO 107. Cuando el Tribunal Calificador declare
nula la elección de una o más Mesas, mandará repetir las
elecciones anuladas sólo en el caso que ellas influyan en
el resultado general de la circunscripción respectiva.
En esos casos, y para mientras se practica la nueva
elección, proclamará presuntivamente electos a los
candidatos favorecidos, salvo que las nulidades decretadas
afecten a la mayoría de los inscritos en la respectiva
circunscripción electoral.
En caso de que la nulidad se declare por la causal de
cohecho, la elección anulada se repetirá en toda la
circunscripción electoral que corresponda, según se trate
de diputados o senadores.