Saltar al contenido

Artículo 110 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000418.

Texto oficial

ARTICULO 110. Cuando la repetición de la elección fuera parcial, se usarán las mismas cédulas electorales que en la elección que se manda repetir, pero cuando la nulidad afectare a toda la circunscripción electoral, se harán nuevas declaraciones de candidatos, en la forma prevenida en esta ley.