Texto oficial
ARTICULO 116. Para determinar la "cifra repartidora" o
"cuociente electoral", las cifras totales obtenidas por cada
lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres,
cuatro, etc., hasta formar, por cada uno de los votos de
lista, tantos cuocientes como diputados o senadores
corresponda elegir.
Estos cuocientes se colocarán en orden normal y
decreciente hasta tener un número de ellos igual al de
diputados o senadores por elegir. El cuociente que ocupe el
último de estos lugares constituirá la "cifra
repartidora", que permitirá determinar cuántos son los
elegidos en cada lista.