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Artículo 116 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000430.

Texto oficial

ARTICULO 116. Para determinar la "cifra repartidora" o "cuociente electoral", las cifras totales obtenidas por cada lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta formar, por cada uno de los votos de lista, tantos cuocientes como diputados o senadores corresponda elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de diputados o senadores por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la "cifra repartidora", que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista.