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Artículo 117 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000433.

Texto oficial

ARTICULO 117. Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1a Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos; 2a Si el número de candidatos de alguna lista es inferior al de puestos que le hayan correspondido, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas como si se tratara de una nueva elección en que se aplicará el mismo sistema de "cifra repartidora". 3a Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías de votos de preferencias; 4a Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador, y 5a Si un puesto corresponde con igual derecho a varias listas, se atribuirá a la lista que haya obtenido mayor número de "votos de lista" y, en caso de empate de distintas listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares, y, en caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo en audiencia pública por el Tribunal Calificador.