Texto oficial
ARTICULO 119. El 15 de Mayo del año en que se
verifiquen elecciones ordinarias para diputados y para
senadores se reunirán, separadamente, en la Sala de
Sesi�nes de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde,
los diputados y senadores electos, para constituirse en
conformidad a los reglamentos internos de su respectiva
Corporación.