Texto oficial
CUARTA PARTE (ARTS. 120-165)
Disposiciones Generales.- Penas y Procedimientos
Judiciales
TITULO XVI (ARTS. 120-136)
Disposiciones Generales
Párrafo 1° (ARTS. 120-121)
Publicaciones y gastos
ARTICULO 120. Las publicaciones ordenadas por esta ley
se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor
circulación de la respectiva localidad y, si no lo hubiere,
en uno de la cabecera de la provincia.