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Artículo 120 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000442.

Texto oficial

CUARTA PARTE (ARTS. 120-165) Disposiciones Generales.- Penas y Procedimientos Judiciales TITULO XVI (ARTS. 120-136) Disposiciones Generales Párrafo 1° (ARTS. 120-121) Publicaciones y gastos ARTICULO 120. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.