Texto oficial
ARTICULO 121. Las publicaciones e impresiones ordenadas
en esta ley, así como los demás gastos que su cumplimiento
imponga a las personas a quienes se encomienda alguna
función determinada, serán de cargo fiscal, y se
reembolsarán por el Ministerio del Interior.
Estas cuentas deberán ser presentadas a la Gobernación
o Intendencia respectiva, dentro del término de dos meses,
contados desde la fecha de la elección correspondiente.
Vencido el plazo, sin que se hubiera presentado la deuda
prescribirá.
El Gobernador o Intendente respectivo elevará dichas
cuentas al Ministerio del Interior, debiendo pronunciarse,
previamente, en forma concreta, sobre el monto justo y
equitativo de las sumas cobradas, sin perjuicio de la
resolución que posteriormente se adopte sobre el
particular.