Texto oficial
ARTICULO 129. Los Intendentes y Gobernadores, el Jefe
Militar, Naval, de Aviación o de Carabineros que tenga el
mando de la fuerza armada, y los Prefectos o Jefes de
Policía Fiscal, según corresponda, estarán obligados a
prestar el auxilio que le pida el presidente de toda Junta,
Mesa o Colegio. La fuerza que preste el auxilio deberá
cooperar a la ejecución de las órdenes de su Presidente y
de las resoluciones que hubiere dictado la Junta, Mesa o
Colegio al requerimiento de su Presidente.