Texto oficial
ARTICULO 131. La autoridad que hubiere prestado la
fuerza será responsable de cualquiera desobediencia o falta
de cumplimiento a las órdenes que impartan los Presidentes
y será juzgada por esa falta si dentro de sesenta días no
estuviere condenado el delincuente.
Las autoridades respectivas cuidarán que se mantenga el
libre tránsito en las calles o caminos que den acceso a los
locales en que funcionen las Mesas Receptoras e impedirán
toda aglomeración de personas que dificulten a los
electores llegar a ellas o que les presionen de obra o de
palabra.
Durante el día de la elección queda prohibido a toda
persona el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Los
infractores incurrirán en la pena dé quince días de
arresto.