Texto oficial
ARTICULO 132. El Presidente de la República designará
con anterioridad a la fecha de la elección, un Jefe
Militar, Naval, de Aviación o de Carabineros, que tendrá
el mando de la Fuerza Armada para el mantenimiento del orden
público en las cabeceras de departamento y de
Circunscripciones Civiles en que deben funcionar Mesas
Receptoras de Sufragios. Dichos nombramientos se publicarán
de inmediato, en el diario o periódico de mayor
circulación en el respectivo departamento.
Las personas designadas para el Comando de las Fuerzas
tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del
orden público en las respectivas localidades; impedirán
que se formen grupos de dos o más personas en las puertas
de los locales en que funcionen las Mesas Receptoras y
Secretarías de propaganda; mantendrán libre y expedito el
acceso de los electores y el libre tránsito en las calles o
caminos que dan acceso a los locales de funcionamiento de
las Mesas Receptoras, como, asimismo, a los pueblos y a las
Secretarías de los candidatos o Partidos; impedirán toda
clase de presión, de hecho o de palabra, sobre los
electores, y pondrán de inmediato a disposición de la
Justicia Ordinaria a los infractores a este artículo.
Velarán especialmente por el estricto cumplimiento del
inciso segundo del artículo 131 de la presente ley.