Texto oficial
ARTICULO 141. Los miembros de las Juntas Electorales, de
las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores, que no
concurran a las reuniones determinadas por esta ley, que
anticipen la hora señalada para dichas reuniones, o que
alteren los lugares designados para el funcionamiento de las
Mesas Receptoras, sufrirán la pena de sesenta y un día de
reclusión.