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Artículo 148 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000482.

Texto oficial

ARTICULO 148. El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión. Si el delito fuere cometido por un Juez, se le aplicará, además, la pena de suspensión por cuatro meses, y, en caso de reincidencia, la de inhabilitación absoluta, perpetua, para cargos y oficios públicos.