Texto oficial
ARTICULO 150. Los que perturbaren el orden da la
votación, o no obedecieren a los requerimientos que fueren
hechos por el Presidente de una Mesa Receptora, sufrirán
las penas de sesenta días de prisión o de cuatro escudos
de multa, y los que atropellaren a la Mesa Receptora, de
manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán
las penas de ciento ochenta días de reclusión.