Texto oficial
ARTICULO 151. Los Presidentes de las Mesas Receptoras y
de los Colegios Escrutadores que suspendan abusivamente las
funciones que presidieren, o impidieren el acceso de algún
ciudadano a la Sala o a la Mesa para emitir su sufragio, o
que violaren el secreto del voto, sufrirán la pena de
reclusión, en su grado medio, por cada infracción que
cometieren.
En la misma pena incurrirán los Vocales que hicieren
salir a los candidatos o apoderados que deben presenciar la
elección.