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Artículo 152 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000486.

Texto oficial

ARTICULO 152. Los miembros de las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores y los Jefes de Oficinas de Correos que no cumplan las demás obligaciones que les impone esta ley sufrirán las penas de inhabilitación para cargos y oficios públicos, en sus grados medio a máximo, y de presidio menor en su grado mínimo. El Secretario de la Mesa Receptora que no deposite en el Correo, dentro del plazo fijado, el sobre con el acta de escrutinio, y el Presidente que no envíe el paquete de votos y el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.