Texto oficial
ARTICULO 152. Los miembros de las Mesas Receptoras y de
los Colegios Escrutadores y los Jefes de Oficinas de Correos
que no cumplan las demás obligaciones que les impone esta
ley sufrirán las penas de inhabilitación para cargos y
oficios públicos, en sus grados medio a máximo, y de
presidio menor en su grado mínimo.
El Secretario de la Mesa Receptora que no deposite en el
Correo, dentro del plazo fijado, el sobre con el acta de
escrutinio, y el Presidente que no envíe el paquete de
votos y el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio
menor en su grado máximo.