Texto oficial
ARTICULO 158. Toda condena que se imponga en virtud de
esta ley llevará anexa la pérdida de la calidad de
ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces
superior al tiempo que debiera durar la pena.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000490.