Texto oficial
ARTICULO 167. Las Municipalidades que correspondan a
simples cabeceras de comuna se compondrán de 5 Regidores;
las de cabecera de departamentos, de 7, y las de cabecera de
provincias, de 9; a excepción de las Municipalidades de
Valparaíso y de Santiago, que se compondrán,
respectivamente, de 12 y de 15 Regidores.
La comuna de Viña del Mar se considerará, para este
efecto, como cabecera de provincia.