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Artículo 167 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000506.

Texto oficial

ARTICULO 167. Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna se compondrán de 5 Regidores; las de cabecera de departamentos, de 7, y las de cabecera de provincias, de 9; a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y de Santiago, que se compondrán, respectivamente, de 12 y de 15 Regidores. La comuna de Viña del Mar se considerará, para este efecto, como cabecera de provincia.