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Artículo 168 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000507.

Texto oficial

ARTICULO 168. Las elecciones ordinarias de Regidores se harán cada cuatro años, el primer domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros de cada comuna. Estas elecciones tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección ordinaria de Diputados y Senadores.