Texto oficial
ARTICULO 169. Para las elecciones municipales regirán
las disposiciones que la Ley General de Elecciones establece
para las del Congreso Nacional, en cuanto se relacionan con
las declaraciones de candidaturas, cédula oficial,
organización del acto electoral, nombramiento de Vocales
para las Mesas Receptoras de Sufragios, designación de
locales para la instalación y funcionamiento de las mismas,
votación y escrutinios correspondientes, sin perjuicio de
las modificaciones contenidas en el presente Título.