Texto oficial
ARTICULO 170. Las candidaturas a Regidores deben ser
declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no
serán consideradas en la elección.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000511.