Texto oficial
ARTICULO 171. Las declaraciones se harán ante el
Conservador de Bienes Raíces del departamento y en caso de
ser hechas por los Partidos serán formuladas por los
presidentes y secretarios de los Directorios
Departamentales, que figuren en la nómina a que se refiere
el inciso siguiente. Las declaraciones serán enviadas por
el Conservador de Bienes Raíces al Director del Registro
Electoral a la brevedad por la vía más rápida. Para los
efectos del artículo 22, la Dirección del Registro
Electoral efectuará el sorteo dentro del quinto día
después de expirado el plazo para las declaraciones de
candidaturas.
Las Mesas Directivas Centrales de los Partidos
Políticos remitirán oportunamente al Director del Registro
Electoral las nóminas de los respectivos Directorios
Departamentales y éste, a su vez, las comunicará a los
Conservadores de Bienes Raíces que correspondan.