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Artículo 172 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000513.

Texto oficial

ARTICULO 172. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos deberán ser patrocinadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad en la forma que a continuación se expresa: En Santiago y Valparaíso por no menos de dos mil electores; en las demás capitales de provincia, no menos de quinientos electores. En las capitales de departamentos, no menos de doscientos, y En los demás territorios comunales, no menos de cien electores.