Texto oficial
ARTICULO 172. Las declaraciones de candidaturas que no
procedan de los partidos deberán ser patrocinadas por el
número de electores inscritos en los Registros particulares
de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad
en la forma que a continuación se expresa:
En Santiago y Valparaíso por no menos de dos mil
electores; en las demás capitales de provincia, no menos de
quinientos electores.
En las capitales de departamentos, no menos de
doscientos, y
En los demás territorios comunales, no menos de cien
electores.