Texto oficial
ARTICULO 173. En las elecciones municipales, ordinarias
o extraordinarias funcionarán las mismas Mesas Receptoras
de Sufragios, designadas para las elecciones efectuadas,
sean de Congreso o de Presidente de la República. En cuanto
al Registro Municipal, las Mesas Receptoras designadas por
las Juntas Electorales correspondientes durarán en sus
funciones todo el período del ejercicio municipal
respectivo.