Texto oficial
ARTICULO 174. Treinta días antes de la fecha señalada
para cada elección ordinaria, a las dos de la tarde, se
reunirá la Junta Electoral del departamental en la oficina
del Conservador respectivo, con el objeto de determinar los
Registros que tendrá a su cargo cada una de las Mesas
Receptoras de Sufragios de cada comuna.
Para este solo efecto, y el conocimiento de la
designación de Vocales reemplazantes por las exclusiones y
excusas que fueren aceptadas, en conformidad a la ley,
integrarán la Junta Electoral los presidentes de las
respectivas Juntas Inscriptoras, quienes concurrirán a sus
sesiones poniendo a disposición de dicha Junta Electoral
los Registros que tienen a su cargo que forman el
correspondiente Archivo Comunal del Registro Municipal.