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Artículo 175 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000516.

Texto oficial

ARTICULO 175. Quince días antes de cada elección municipal, sea ésta ordinaria o extraordinaria, los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán, a las dos de la tarde, para constituirse, en los locales designados para su funcionamiento, o en que hubieren funcionado legalmente en la última elección ordinaria general, si se trata de una elección extraordinaria.