Texto oficial
ARTICULO 175. Quince días antes de cada elección
municipal, sea ésta ordinaria o extraordinaria, los Vocales
de las Mesas Receptoras se reunirán, a las dos de la tarde,
para constituirse, en los locales designados para su
funcionamiento, o en que hubieren funcionado legalmente en
la última elección ordinaria general, si se trata de una
elección extraordinaria.