Texto oficial
ARTICULO 186. Las informaciones y contrainformaciones
que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se
rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho
días, como plazo fatal. Los vicios y defectos que pudieran
dar mérito para la nulidad se podrán probar ante el Juez
Letrado, desde el momento en que se produzcan.
El Juez de Letras deberá formar cuaderno separado con
las reclamaciones que se funden en el cohecho o en el
ejercicio de la fuerza, violencia, intervención de la
autoridad, o cualquier otro acto que coarte la libertad del
elector o impida la libre emisión del sufragio.
El Juez de Letras remitirá sin pronunciarse todos los
antecedentes reunidos al Secretario del Tribunal Calificador
Provincial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
expiración del plazo antes señalado.
Si el Juez de Letras no cumpliere con esta obligación,
cualquier ciudadano podrá representar la omisión ante el
Tribunal Calificador Provincial, el que tomará las medidas
necesarias para conseguir la pronta remisión y dará cuenta
al Presidente de la Corte Suprema.