Texto oficial
ARTICULO 187. No se podrán formular reclamaciones de
nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador
Provincial sin que hayan pasado por las tramitaciones
establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000531.