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Artículo 187 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000531.

Texto oficial

ARTICULO 187. No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras.