Texto oficial
ARTICULO 188. El Tribunal Calificador Provincial, con
los antecedentes que se le suministren, y haciendo las
investigaciones que considere necesarias, dictará su fallo
antes del 15 de Mayo, si se trata de elecciones ordinarias
generales, y en el plazo no mayor de treinta días, a contar
desde la fecha de la elección, si se trata de una elección
extraordinaria.
En dicho fallo se pronunciará primeramente sobre las
reclamaciones que afecten el fondo de la elección,
determinando quiénes son los Regidores elegidos, y el orden
de su precedencia correspondiente, y las elecciones que
deban repetirse o completarse, si hubiere lugar a ello.
Para determinar los candidatos elegidos, aplicará el
sistema del voto repartidor, y procederá con arreglo a las
disposiciones pertinentes de la Ley General de Elecciones.
Declarará, asimismo, la vacancia a que hubiere lugar
por causal del fallecimiento de algún candidato electo, si
ocurriere antes de su calificación definitiva.