Texto oficial
ARTICULO 189. Dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la dictación de su fallo el Tribunal enviará
una copia autorizada de la parte de dicho fallo, y del acta
complementaria de proclamación, en lo que se refiere a la
respectiva comuna, al Gobernador que corresponda, respecto
de las comunas que son cabeceras de departamento, a los
Subdelegados, respecto de las comunas rurales, y al
Secretario Municipal de cada una de las Municipalidades
elegidas. Comunicará, al mismo tiempo, su designación a
cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del
fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por
el Presidente del Tribunal, al Ministro del Interior y al
Director del Registro Electoral, con objeto de que tome
conocimiento del término del proceso electoral, y para que
en los casos respectivos se fije el día de la elección, y
una tercera copia ordenará fijarla en cartel, en lugar
visible para el público, en el local de la Secretaría del
Tribunal.