Texto oficial
ARTICULO 196. No pueden ser simultáneamente miembros de
una misma Municipalidad los cónyuges, los parientes
consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales
que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
Si resultaren elegidas personas comprendidas en esta
prohibición, entrará a la Corporación el candidato que
haya obtenido más votos o, en igualdad de circunstancias,
el de mayor edad.
En una elección complementaria no podrá ser elegida
ninguna persona comprendida en esta prohibición.
En caso de parentesco sobreviniente, cesará en sus
funciones aquel por cuyas nupcias se contrajere el
parentesco y en caso de matrimonio entre dos Regidores, se
excluirá al del sexo femenino.