Texto oficial
Artículo 3.o La misma liberación será aplicada al equipo técnico portátil (máquinas fotográficas, filmadoras, de escribir) y a los materiales de consumo, tales como película virgen, cintas de grabación de sonidos y visión, necesarios para el cumplimiento de la labor de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran al mismo Campeonato y siempre que dichas mercaderías lleguen del país de procedencia de las personas indicadas.
El Ministerio del Interior confeccionará con los antecedentes que le proporcionará el Comité Ejecutivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962 una nómina de las personas señaladas en el inciso anterior y de las mercaderías que podrán internar, la que será remitida oficialmente a las Aduanas para su conocimiento.
Las Aduanas de la República procederán a la entrega de tales mercaderías con la sola comprobación que el periodista, locutor o técnico extranjero, figura en la nómina referida.