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Artículo 3 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974920.

Texto oficial

Artículo 3.o La misma liberación será aplicada al equipo técnico portátil (máquinas fotográficas, filmadoras, de escribir) y a los materiales de consumo, tales como película virgen, cintas de grabación de sonidos y visión, necesarios para el cumplimiento de la labor de los periodistas, locutores y personal técnico extranjero que concurran al mismo Campeonato y siempre que dichas mercaderías lleguen del país de procedencia de las personas indicadas. El Ministerio del Interior confeccionará con los antecedentes que le proporcionará el Comité Ejecutivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962 una nómina de las personas señaladas en el inciso anterior y de las mercaderías que podrán internar, la que será remitida oficialmente a las Aduanas para su conocimiento. Las Aduanas de la República procederán a la entrega de tales mercaderías con la sola comprobación que el periodista, locutor o técnico extranjero, figura en la nómina referida.