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Artículo 8 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974925.

Texto oficial

Artículo 8.o Las cintas de grabación de sonido y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país, sin mayores trámites, previa comprobación por parte de las Aduanas, que pertenecen a algunas de las personas señaladas en los artículos 1.o y 3.o de la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con el Campeonato Mundial de Fútbol.