Texto oficial
Artículo 35. Autorízase al Servicio de Prisiones para
que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta
especial a la que ingresarán los valores correspondientes
al ganado entregado para rancho de las Prisiones o vendido a
particulares. Contra esta cuenta girará el Jefe de la
Colonia, para atender en mejor forma las necesidades del
Establecimiento.