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Artículo 1 de la Ley 14.868

Establece que los trabajos extraordinarios efectuados por el personal de la casa de moneda de chile, hasta el maximo que señala, no estaran sujetos al articulo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960; libera a los vehiculos que señala, del mismo servicio, de la obligacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27944 / 5974969.

Texto oficial

"Artículo 1° Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Casa de Moneda de Chile, con un máximo de 15 horas semanales, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de fecha 6 de abril de 1960, y podrán pagarse con cargo a los recursos del artículo 7° de la ley 9.856.